NUEVA REGULACIÓN EN AVICULTURA ECOLÓGICA
4 de febrero de 2021
¿QUÉ ES LO SIGUIENTE?
El reglamento básico es aprobado
Las reglas específicas de producción para avicultura se acordaron en marzo de 2020
CONSIDERACIONES SOBRE EL JARDÍN DE INVIERNO
La superficie útil del jardín de invierno, no se tendrá en cuenta para el cálculo de la densidad de población y de la superficie mínima de las zonas cubiertas y al aire libre, según lo establecido… anexo 1.
Sin embargo, una parte exterior adicional cubierta de un edificio destinado a aves de corral, aislada de forma que no tenga las condiciones climáticas exteriores, podrá tenerse en cuenta para el cálculo de la densidad de población y la superficie mínima de las zonas cubiertas, según lo establecido en la parte IV del anexo I, si se cumplen las condiciones siguientes:
Es plenamente accesible 24 horas al día;
Cumple los requisitos de los puntos 1.6.1 y 1.6.3 de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848;
Cumple los mismos requisitos para las trampillas que los establecidos para los porches en las letras a) y b) del presente apartado;
ALIMENTACIÓN
100% ecológica para todas las aves desde 2026
Las pollitas podrán recibir hasta un 5% de fuentes de proteína no orgánica de origen agrícola hasta el 2016
El porcentaje de materias primas de la región aumentará al 30% y el % de las materias primas en conversión se reducirá al 25%
USO DE SISTEMAS MULTINIVEL Y TRAMPILLAS
Los sistemas multinivel no podrán tener más de tres niveles de zona utilizable, incluido el nivel del suelo.
Los niveles elevados se construirán de manera que las deyecciones no caigan sobre las aves que se encuentran debajo y estarán equipados con un sistema eficaz de recogida de estiércol.
Las trampillas que comuniquen el gallinero cubierto con el porche, tendrán una longitud de al menos 2 metros por cada 100m2 de zona útil (de la superficie mínima de la zona cubierta del gallinero).
Las trampillas que comuniquen el gallinero cubierto con el porche, tendrán una longitud de al menos 2 metros por cada 100m2 de zona útil (de la superficie mínima de la zona cubierta del gallinero).
Disposición transitoria hasta el 1 de enero de 2024 relativo a las trampillas de salida.
Sección 4 aves de corral artículos 15, 4 y 2
TODAS LAS AVES DEBEN TENER ACCESO A LAS ZONAS EXTERIORES
Pollitas y reproductoras tendrán acceso a las zonas al aire libre, como cualquier otra ave ecológica.
Las zonas al aire libre no tendrán un radio superior a 150m desde la trampilla del gallinero más próxima. No obstante, esa distancia podrá ampliarse a 350m desde la trampilla del gallinero más próxima, siempre que por todo el espacio al aire libre esté distribuido de forma equilibrada un número suficiente de refugios que protejan a las aves de las inclemencias del tiempo y de los depredadores, con un mínimo de cuatro refugios por hectárea.
Artículo 16, apartado 6, del presente Reglamento, cumplirán dicha disposición a más tardar a partir del 1 de enero de 2029.
REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN DE POLLITAS
Disposiciones transitorias hasta el 1 de enero del 2029.
Annex I, part IV, 2
MÍNIMO 48 HORAS DE RETIRADA PARA TODOS LOS PRODUCTOS VETERINARIOS ALOPÁTICOS DE SÍNTESIS QUÍMICA
Estamos preparando juntos con la DG SANTE otro texto sobre relacionado con los tratamientos antiparasitarios, que se discutirá en otra comisión, antes de ponerla a disposición del público (probablemente final de Mayo).